Artículo Disposición adicional decimocuartaDisposición adicional decimocuarta
Disposición adicional decimocuarta. Capacitación lingüística para el reingreso en adscripción provisional del personal funcionario de carrera.
Para el reingreso en adscripción provisional, el personal funcionario de carrera que no tenga reserva de un puesto de trabajo, previsto en el artículo 113.2 de esta ley, deberá acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en el momento del ingreso al cuerpo, escala o especialidad en el que reingrese.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007